Análisis jurídico: Las principales normas publicadas en El Peruano el 15 de septiembre de 2026 y su impacto en la gestión pública

El boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano difundió este lunes 15 de septiembre de 2026 diversas disposiciones que inciden en ámbitos relevantes de la administración pública peruana. Entre ellas destacan la declaración de un nuevo sitio arqueológico como Patrimonio Cultural de la Nación, la designación de un funcionario en el Programa Nacional de Bienes Incautados, la creación temporal de una Sala del Tribunal Registral, la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Carabaya y la modificación del Plan de Cuentas para las empresas del sistema asegurador. Estas medidas muestran la diversidad de ámbitos en los que el Estado ejerce sus competencias regulatorias y administrativas.

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15 Sep 2026

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Análisis jurídico: Las principales normas publicadas en El Peruano el 15 de septiembre de 2026 y su impacto en la gestión pública

El boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano difundió este lunes 15 de septiembre de 2026 diversas disposiciones que inciden en ámbitos relevantes de la administración pública peruana. Entre ellas destacan la declaración de un nuevo sitio arqueológico como Patrimonio Cultural de la Nación, la designación de un funcionario en el Programa Nacional de Bienes Incautados, la creación temporal de una Sala del Tribunal Registral, la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Carabaya y la modificación del Plan de Cuentas para las empresas del sistema asegurador. Estas medidas muestran la diversidad de ámbitos en los que el Estado ejerce sus competencias regulatorias y administrativas.

 

La revisión de las principales normas publicadas en El Peruano este 15 de septiembre de 2026 permite identificar cinco disposiciones que, aunque corresponden a sectores diferentes, tienen un elemento común: expresan decisiones administrativas destinadas a organizar instituciones públicas, fortalecer determinados servicios estatales, proteger bienes integrantes del patrimonio cultural y actualizar reglas técnicas aplicables a actividades reguladas.

Desde una perspectiva jurídica, estas disposiciones deben analizarse no solo por su contenido inmediato, sino también por las consecuencias que pueden producir en la gestión pública, la seguridad jurídica, la protección del patrimonio, la organización institucional y la supervisión de actividades económicas.

1. Ministerio de Cultura: el Sitio Arqueológico Cotu Eccana recibe protección como Patrimonio Cultural de la Nación

Una de las disposiciones de mayor relevancia cultural es la Resolución Viceministerial N.° 000257-2026-VMPCIC/MC, mediante la cual se declara Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Cotu Eccana, ubicado en el distrito y provincia de Carhuaz, departamento de Áncash.

La resolución no se limita a reconocer la condición patrimonial del sitio arqueológico. También aprueba su expediente técnico de delimitación, tomando como referencia los datos contenidos en la ficha técnica, la memoria descriptiva y el plano perimétrico correspondiente.

Desde una perspectiva jurídica, la delimitación constituye un elemento fundamental para hacer efectiva la protección estatal. Declarar un bien como patrimonio cultural permite reconocer formalmente su valor, pero establecer con precisión su ámbito territorial facilita que las autoridades puedan identificar qué espacio se encuentra sometido al régimen especial de protección.

La medida adquiere importancia porque el patrimonio arqueológico forma parte de la memoria histórica y cultural del país. Su protección no debe entenderse únicamente como una política de conservación material, sino también como una obligación del Estado orientada a garantizar que los bienes culturales puedan ser preservados y transmitidos a las futuras generaciones.

En este caso, la delimitación técnica permite otorgar mayor certeza respecto del área protegida y facilita las actuaciones posteriores de las autoridades competentes en materia de conservación, investigación y defensa del patrimonio cultural.

Por ello, la resolución representa una actuación administrativa que combina protección cultural, seguridad jurídica y planificación territorial, especialmente importante en una región como Áncash, que posee un significativo patrimonio arqueológico.

2. Ministerio de Justicia: designación en el Programa Nacional de Bienes Incautados

Otra disposición relevante corresponde a la Resolución Ministerial N.° 349-2026-JUS, mediante la cual se designa a Javier Enrique Jesús Cayetano Giribaldi Bertrán en el puesto de confianza de Director del Programa Nacional de Bienes Incautados del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

La resolución dispone, además, que el funcionario asuma las funciones de Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Bienes Incautados, adicionalmente a las funciones correspondientes a su cargo.

Desde el punto de vista del Derecho Administrativo, esta decisión se encuentra relacionada con la organización y dirección de un programa estatal encargado de una materia especialmente sensible: la gestión de bienes que han sido objeto de incautación.

La administración adecuada de estos bienes tiene relevancia jurídica porque exige garantizar su correcta custodia, administración y disposición conforme al marco legal aplicable. Una gestión deficiente podría generar riesgos económicos, administrativos y patrimoniales para el Estado.

La designación de un funcionario en un cargo de confianza constituye, además, una manifestación de la potestad organizativa de la administración pública. Sin embargo, el ejercicio de las funciones asignadas debe desarrollarse dentro de los límites establecidos por la ley, respetando los principios que rigen la actuación administrativa.

En consecuencia, la importancia jurídica de esta resolución no se encuentra únicamente en la designación de una persona determinada, sino en la responsabilidad institucional asociada a la administración de bienes incautados y en la necesidad de que dicha gestión se realice con criterios de legalidad, transparencia y adecuada administración de los recursos bajo custodia estatal.

3. SUNARP: creación temporal de una Sala del Tribunal Registral

Una tercera disposición corresponde a la Resolución N.° 00198-2026-SUNARP/SN, mediante la cual se formaliza la creación de una Sala Transitoria del Tribunal Registral en la ciudad de Lima.

La nueva sala tendrá un período de funcionamiento determinado: desde el 1 de octubre de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027. Para ello, los órganos correspondientes deberán adoptar las medidas necesarias para su implementación.

Esta decisión tiene especial relevancia desde la perspectiva de la seguridad jurídica registral.

El Tribunal Registral cumple una función fundamental dentro del sistema registral peruano, pues interviene en la resolución de controversias y recursos relacionados con las decisiones adoptadas durante la calificación registral. Por ello, incrementar temporalmente la capacidad de atención puede contribuir a enfrentar una mayor carga de expedientes y favorecer la resolución oportuna de los procedimientos.

La creación de una sala transitoria, por su propia naturaleza temporal, evidencia que la administración registral busca responder a una necesidad concreta sin modificar necesariamente de manera permanente su estructura institucional.

Desde el punto de vista jurídico-administrativo, esta medida puede relacionarse con los principios de eficacia, celeridad y buena administración, en la medida en que una mayor capacidad resolutiva puede contribuir a evitar demoras que afecten a los ciudadanos y operadores jurídicos.

La seguridad jurídica registral depende, entre otros factores, de que los procedimientos puedan resolverse dentro de plazos razonables y mediante decisiones técnicamente fundamentadas. Por ello, el fortalecimiento temporal del Tribunal Registral puede tener efectos positivos sobre ciudadanos, empresas, abogados, notarios y demás usuarios del sistema registral.

4. Universidad Nacional de Carabaya: aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones

En el ámbito educativo también se publicó la Resolución N.° 064-2026-CO-UNCAR, mediante la cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de Carabaya, Versión 2.0.

El documento aprobado tiene fecha 25 de junio de 2026 y está conformado por cinco Títulos, ocho Capítulos y 102 artículos, además de sus respectivas disposiciones complementarias, transitorias y finales.

El ROF constituye un instrumento esencial para la organización administrativa de una institución pública. Su finalidad es establecer la estructura organizacional, las funciones y las responsabilidades de los diferentes órganos que forman parte de la entidad.

Desde una perspectiva jurídica, la aprobación de este instrumento permite ordenar las competencias internas y delimitar las responsabilidades de las distintas unidades de la universidad. Esto resulta particularmente relevante en una institución pública de educación superior, donde la adecuada distribución de funciones contribuye a evitar duplicidades, vacíos de competencia o conflictos en la gestión institucional.

Asimismo, un ROF actualizado permite que la estructura administrativa responda a las necesidades actuales de la entidad y facilita una gestión basada en competencias claramente definidas.

La disposición, por tanto, no debe interpretarse simplemente como una modificación administrativa interna. Su importancia radica en que establece las reglas organizativas mediante las cuales una universidad pública desarrolla sus funciones y administra sus recursos.

5. SBS: modificación del Plan de Cuentas para las empresas del sistema asegurador

Una de las disposiciones con mayor contenido técnico-financiero es la Resolución SBS N.° 02244-2026, mediante la cual se modifica el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado mediante la Resolución SBS N.° 348-95 y sus normas modificatorias.

La norma establece además que las modificaciones tendrán vigencia a partir de la información financiera correspondiente al mes de enero de 2027.

Este aspecto temporal resulta jurídicamente relevante porque permite a las empresas aseguradoras conocer con anticipación el nuevo marco contable que deberán aplicar y adoptar las medidas necesarias para adecuar sus sistemas y procedimientos internos.

La resolución también establece una regla de transición: las modificaciones aprobadas no afectan los saldos de costos de adquisición diferidos reconocidos con anterioridad a su entrada en vigencia. Estos continuarán registrándose conforme a las disposiciones que resultaban aplicables al momento de su reconocimiento.

Desde una perspectiva jurídica y financiera, esta disposición busca evitar que un cambio regulatorio produzca efectos retroactivos sobre operaciones que fueron reconocidas bajo reglas anteriores. La regla de transición proporciona previsibilidad a las empresas supervisadas y permite diferenciar entre las operaciones sujetas al nuevo régimen y aquellas que fueron reconocidas bajo la normativa previamente vigente.

La actuación de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en este ámbito también evidencia la importancia de la regulación técnica para preservar la transparencia y uniformidad de la información financiera del sistema asegurador.

Una lectura integral de las cinco normas

Las cinco disposiciones publicadas este 15 de septiembre presentan materias aparentemente desconectadas: patrimonio arqueológico, administración de bienes incautados, sistema registral, organización universitaria y regulación financiera.

Sin embargo, desde una perspectiva de Derecho Público, todas forman parte de una misma dinámica: el Estado utiliza instrumentos jurídicos y administrativos para organizar sus instituciones, proteger bienes de interés público y establecer reglas técnicas que permitan un funcionamiento ordenado de determinadas actividades.

La resolución del Ministerio de Cultura protege un bien arqueológico y establece su delimitación técnica; la resolución del Ministerio de Justicia fortalece la conducción de un programa relacionado con bienes incautados; la Sunarp amplía temporalmente su capacidad resolutiva; la Universidad Nacional de Carabaya actualiza su estructura organizativa; y la SBS modifica reglas contables aplicables a las empresas aseguradoras.

En conjunto, estas decisiones reflejan que la actividad administrativa del Estado se desarrolla mediante múltiples instrumentos y en diferentes sectores. Su correcta aplicación requiere que las entidades actúen dentro de las competencias que les atribuye el ordenamiento jurídico y que sus decisiones sean ejecutadas respetando los principios de legalidad, eficiencia, transparencia y seguridad jurídica.

También resulta importante advertir que no todas las normas tienen el mismo impacto directo sobre la ciudadanía. Algunas poseen un efecto predominantemente institucional, como la designación de un funcionario o la aprobación de un ROF; otras tienen una incidencia más amplia, como la protección de un sitio arqueológico, la administración del sistema registral o las reglas financieras aplicables al sector asegurador.

Precisamente por ello, conocer las normas publicadas en El Peruano permite comprender cómo se modifica progresivamente el funcionamiento de las instituciones públicas y de determinados sectores regulados de la economía y la sociedad.

Conclusión 

Las principales normas publicadas el 15 de septiembre de 2026 muestran diferentes dimensiones de la actividad administrativa del Estado peruano. La declaración del Sitio Arqueológico Cotu Eccana fortalece la protección del patrimonio cultural; la designación en el Programa Nacional de Bienes Incautados se vincula con la gestión de bienes bajo administración estatal; la creación temporal de una sala del Tribunal Registral busca reforzar la capacidad de respuesta del sistema registral; la aprobación del ROF de la Universidad Nacional de Carabaya ordena su estructura institucional; y la modificación del Plan de Cuentas de las empresas aseguradoras actualiza las reglas técnicas de información financiera.

Desde una perspectiva jurídica, el elemento común es la búsqueda de una administración pública organizada y capaz de responder a sus diferentes obligaciones. La verdadera eficacia de estas disposiciones, sin embargo, dependerá de su correcta implementación por las entidades responsables, del respeto de las competencias legalmente atribuidas y de la aplicación de criterios de transparencia, eficiencia y seguridad jurídica.


Por:

Aarón Ramírez

Abogado – Estudio Jurídico Aaron Lawyer


Fuentes

  • Diario Oficial El Peruano, boletín de Normas Legales del 14 de septiembre de 2026.
  • Resolución Viceministerial N.° 000257-2026-VMPCIC/MC.
  • Resolución Ministerial N.° 349-2026-JUS.
  • Resolución N.° 00198-2026-SUNARP/SN.
  • Resolución N.° 064-2026-CO-UNCAR.
  • Resolución SBS N.° 02244-2026.
  • Resolución SBS N.° 348-95 y normas modificatorias.
  • Información difundida por la Agencia Andina, citando al Diario Oficial El Peruano.
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